jueves, 18 de septiembre de 2008

SEGURO DE ATENCION MÉDICA - PROYECTO DE LEY

Dr. Marcos C. Ortiz.
Diplomado en Salud Pública.

FUNDAMENTACION

Luego del análisis de los proyectos que se encuentran en consideración a nivel legislativo se advierte la intención de elaborar un marco legal para todas las actividades relacionadas con la salud de la población, como competencia del Estado y bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, lo que sin dudas transmite la sensibilidad social del legislador y su preocupación por la calidad de vida de los habitantes.
Es innegable la necesidad de contar con una ley con amplitud abarcativa y actualizada, ya que la que hasta hoy nos rige data del año 1958. Pero la amplitud del concepto de salud, abarca un gran espectro de acciones y actividades que sobrepasan las responsabilidades del sector del Estado que debe ocuparse de ella, pero que sin ellas no es posible colmar el concepto. La O M S define a la salud como “el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad”. Por lo que ello involucra a la alimentación, vestido, educación, vivienda, higiene ambiental, etc., etc. , además de la atención de las enfermedades y la prevención para evitarlas. Asegurar a la población todos estos aspectos desde el sector salud, resulta imposible ni con la mejor legislación.
La necesidad, el reclamo y la justicia para la población sin cobertura de la seguridad social, es la organización de un sistema que le asegure la atención de la enfermedad, en todas sus manifestaciones, el embarazo y el parto y la rehabilitación, en forma digna, eficiente y equitativa, igualándolos como mínimo con sus semejantes que cuentan con cobertura, con iguales posibilidades de acceso y utilización de los servicios, tomando como base de mínima lo establecido en el PMO.
Asegurar la atención médica-odontológica, en forma similar a la población cubierta, con la posibilidad de utilización de todos los prestadores del sistema, creemos que se constituiría en un verdadero y ejemplificador cambio, haciendo pionera a la Provincia en esta materia.
Consideramos que la organización de un modelo así planteado, necesita continuidad y sustentación en el tiempo, por que la calidad de la atención no debe jamás oscilar en función de la capacidad de los funcionarios, ni de las necesidades políticas de los gobiernos, ni del desvío de los recursos hacia otros fines. Por el contrario, es necesaria una continuidad básica con permanente superación, lo que únicamente puede lograrse asegurando el funcionamiento de la organización, por encima de los cambios de funcionarios o de gobiernos. Para ello es imprescindible otorgar autonomía y autarquía administrativa y financiera a una Entidad del Estado que sea la encargada de la organización, administración, gestión y ejecución de las actividades de atención medica, como parte de la política de Estado, a través del modelo prestacional mas adecuado. Esta entidad se hará cargo del funcionamiento de los hospitales y centros de salud destinados al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad física, mental y dental, así como de la atención del embarazo y el parto en todos los niveles de complejidad. De esta manera, todas las actividades de prevención, protección y promoción, junto con la estrategia de Atención Primaria de la Salud, Saneamiento del medio, capacitación, control de calidad, policía sanitaria y las que se describen en los proyectos de Ley, continúan bajo dependencia del Ministerio de Salud Pública.
El Instituto será el encargado de todas las prestaciones y prácticas necesarias para la cobertura total de la demanda de atención médica y odontológica, actuando como una Obra Social cuyos afiliados son los habitantes permanentes de la Provincia que no cuenten con ello. Estos usuarios podrán utilizar los servicios propios del Instituto, como también cualquier otro instalado y habilitado en el territorio provincial que formen parte del sistema. El número de habitantes sin cobertura irá en disminución, en relación a la mejoría de la situación económica y la consiguiente disminución del desempleo.
La autonomía y autarquía del Instituto le permitirá implementar y/o modificar el modelo prestacional mas conveniente y eficaz para la población.
La organización y funcionamiento del “ INSTITUTO PROVINCIAL DE ATENCION MEDICA DE MISIONES “ ( IPAMM ), debe estar conducido por un Directorio compuesto por cuatro ( 4 ) miembros, de los que el Presidente tendrá doble voto. El Directorio estará compuesto por: un Director propuesto por el Ministerio de Salud Pública, quien ejercerá la Presidencia por ser el área de directa vinculación. Uno, a propuesta de la Cámara de Representantes de la Provincia, quien asume la representación de los beneficiarios. Un tercero propuesta por el Ministerio de Economía y Hacienda, como representante del sector y control financiero. Un cuarto, en representación de los prestadores, propuesto por la entidad de mayor representatividad numérica entre los profesionales de la salud. Creemos que ésta última será de utilidad, actuando a la ves como contralor del destino prefijado de los fondos y de la calidad de las prestaciones; estando así representados los elementos esenciales de la prestación, usuarios y prestadores. (nada impide que eventualmente pueda agregarse un quinto integrante representando a los empleados a través de la entidad de mayor representación ) En todos los casos se tratará que las propuestas recaigan en personas idóneas y de comprobada capacidad para la función, Los cuatro propuestos deberán contar con aprobación Parlamentaria por un mandato de cinco (5) años de duración, con el objeto de superar los períodos de cambios de gobierno, asegurando así la independencia de quien lo propone y de las modificaciones de orden político, en beneficio de la continuidad del sistema y de los usuarios.
El Directorio deberá dictar en los primeros meses de su constitución, los reglamentos para su funcionamiento y creará la organización necesaria para el cumplimiento de su cometido.
El otro elemento fundamental para el funcionamiento del modelo, es la financiación. Si efectivamente se desea asegurar en forma permanente un modelo de Atención Médica, se deben asegurar los recursos financieros. Con este objetivo es que creemos que los recursos deben provenir de diversas fuentes: de Rentas Generales, por que es responsabilidad del Estado; de impuestos especiales : como un mínimo del 20.0.0%, o lo que se asigne, del impuesto a los ingresos brutos; del 0.5 al 10.0 % de la coparticipación municipal, ya que al tener la población cubierta, los municipios dejarán de tener el gasto que hoy realizan en esa materia.. Del producto de toda multa que se cobre por transgresiones a leyes o reglamentos de índole sanitaria; también podría destinarse una parte de de la coparticipación nacional correspondiente a impuestos al alcohol y al tabaco y otros productos relacionados con la salud.
Por cierto que formarán parte de los recursos financieros, todo lo que el Instituto reciba de aportes y/o contribuciones de entidades nacionales o internacionales públicas o privadas que pudiera gestionar y obtener.
Para el cálculo del presupuesto anual, el Instituto deberá investigar el valor del gasto individual multiplicado por el número de población a cubrir, relacionándolos con los ingresos estimados, y solicitar al Parlamento la asignación de la diferencia, por parte de Rentas Generales.
El Instituto podrá además recibir aportes provenientes de acuerdos o convenios de cobertura de otras organizaciones privadas o de la Seguridad Social.
Con el objeto de asegurar la cobertura de prestaciones de Alta Complejidad y baja frecuencia, el re-equipamiento, la actualización tecnológica y eventual apoyo financiero a algún establecimiento, o acontecimientos imprevistos, el Instituto destinará al menos 4.0 % del presupuesto aprobado, a un fondo especial de reserva destinado a estos fines, de los que el 50.0 % se utilizará únicamente para Alta Complejidad.
Por otra parte, el gasto de gestión, administración y logística, no debe pasar del 10.0 % del presupuesto.
En cuánto a los recursos físicos y humanos, deben ser transferidos al Instituto quien, como ente del Estado se hará cargo del patrimonio y del personal, como única forma de ejercer la autonomía.
Como en la actualidad el Ministerio de Salud Pública realiza las gestiones que se transfieren al Instituto, y a la vez, debe continuar con sus funciones propias, deberá decidir, antes de la transferencia, el personal que quedará en su dependencia. Los agentes del Ministerio que se transfieran al Instituto, continuarán en la misma condición de agentes del Estado y en las categorías que revisten. El Instituto tendrá autoridad posterior para la asignación y designación del recurso que fuera necesario, de acuerdo al modelo prestacional que implemente y dentro de su marco presupuestario.
El Instituto podrá organizar su propio modelo de escalafonamiento en relación a la eficiencia que propone.
El Instituto elaborará las propuestas de co-pago, establecidos en el PMO, para aquellos usuarios que no estén en condiciones de abonar y que deben recibir igual cobertura.
Todos los establecimientos e instituciones de salud, como integrantes del sistema que consagra la Ley, tienen la obligación de enviar al Ministerio de Salud Pública, la información estadística y epidemiológica que este establezca, con el objeto de mantener actualizada la realidad sanitaria provincial.

El articulado siguiente puede ser incluido en el texto de los proyectos en estudio.

De la creación del Instituto

Artículo…..Crease el INSTITUTO PROVINCIAL DE ATENCIÓN MÉDICA DE MISIONES, ( IPAMM ), el que actuará como Entidad Autónoma y Antártica del Estado, y tendrá a su cargo la organización, administración y funcionamiento de un sistema de atención médica y odontológica que cubrirá la enfermedad, la rehabilitación, la invalidez, el embarazo y el parto, de los habitantes de la Provincia que no cuenten con dichas coberturas..
Art.…. Para el cumplimiento de su cometido, el Poder Ejecutivo delega en el INSTITUTO, la responsabilidad del funcionamiento de todos los establecimientos y centros de atención médica con sus respectivas instalaciones y equipamientos, constituyéndose en custodio de los bienes del Estado que se le transfiere.
Art….El personal que a la fecha se desempeña en los servicios de atención médica pasarán a dependencia del Instituto, manteniendo su condición de agente del Estado y en la categoría que revista.
Art….El Ministerio de Salud Pública determinará, antes de la transferencia, quienes de los actuales agentes de su dependencia permanecerán en su jurisdicción, para la continuidad de las tareas de su competencia.
Art……Permanecerán en jurisdicción del Ministerio de Salud Pública los Hospitales de Enfermedades Transmisibles, de Salud Mental, y Geriátricos. Además de algún otro que el Ministerio lo considere para investigación, capacitación o formación técnica y profesional.

De la conducción

Art…..El INSTITUTO, será conducido y dirigido por un Directorio compuesto por cuatro (4) Directores. Uno, a propuesta y en representación del Ministerio de Salud Pública. Uno, a propuesta y en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, Uno, propuesto por la Cámara de Representantes de la Provincia en representación de los beneficiarios. Y un cuarto integrante, propuesto y en representación de los prestadores, elegido por la entidad con mayor representatividad numérica.
Art…..Los Directores durarán cinco (5 ) años en sus funciones, pudiendo ser propuestos nuevamente, y deben contar para su designación, con el acuerdo de la Cámara de Representantes en cada oportunidad
Art…..La presidencia del Directorio será ejercida por el representante del Ministerio de Salud Pública, cuyo voto tendrá doble valor.
.Art…. El Directorio creará la estructura administrativa y de gestión y dictará las reglamentaciones necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto y propondrá anualmente el modelo prestacional mas adecuado.

De la financiación

Art…..Los recursos financieros para el cumplimiento de las funciones, del Instituto provendrán de:
a) El 2.0 % ( o mas ) delo recaudado de los impuestos a los ingresos brutos
b) El 10,0 %de lo correspondiente a la coparticipación municipal
c) El producto de todas las multas cobradas como consecuencia de transgresiones a leyes, disposiciones o reglamentos de índole sanitario.
d) Los aportes provenientes de convenios de cobertura que se realicen.
e) Los aportes y contribuciones de individuos, o de Entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
f) El 3.0 % de los impuestos de coparticipación que se reciben provenientes del alcohol y tabaco.
g) Del presupuesto general de la Provincia, que surgirá del cálculo que envíe el Instituto al Parlamento, en relación con la población a cubrir y la cobertura a ofrecer.
Art…..Todos los recursos mencionados serán depositados directamente en la cuenta del Instituto al efecto, las que gozarán de intangibilidad y para uso exclusivo del Instituto.
Art……El 4.0% del presupuesto aprobado, el Instituto destinará a un fondo especial de reserva, de los que, el 50.0 % será utilizado para la cobertura de prestaciones de Alta Complejidad y baja frecuencia y la incapacidad. El 50.0 % restante podrá ser utilizado, para emergencias, eventual apoyo financiero a establecimientos, o tecnología indispensable.
Art…..El Instituto tendrá capacidad para gestionar créditos destinados a mejorar la infraestructura o equipamiento en beneficio de la calidad de la atención.
Art…..El IPAMM no podrá destinar mas del 10.0 % del presupuesto anual a gastos de administración, gestión y organización.

PD.
Los porcentajes de aportes que se señalan, no deben ser tomados como inamovibles, constituyen aproximaciones que podrán ser modificadas durante el tratamiento del proyecto
El Ministerio de S.P. de la Provincia tendrá a su cargo:
Control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del Instituto y de toda la política sanitaria en el Estado provincial..
Ademas de toda las actividades relacionadas con:
Control y vigilancia de las enfermedades transmisibles y vigilancia epidemiológica
Implementación y efectivización de los programas de inmunizaciones.
Control de calidad de medicamentos y todo producto biológico.
Mantenimiento y extención de los programas de control y promoción de maternidad e infancia.
Control bromatológico y de calidad de alimentos desde la producción, o ingreso a la provincia, transporte, comercialización y lugares de expendio.
Implementación de programas de nutrición infanto juvenil.
Implementación de programa de educación sanitaria.
Continuidad y extención a toda la población del Programa de Atención Primaria de la salud.
Control y vigilancia para evitar la contaminación de las aguas, aire y suelo en el territorio provincial.
Participación activa en la planificación y desarrollo de proyectos que modifiquen el medio ambiente.
Participación activa y coordinación en la planificación de proyectos relacionados con la salud de la población, como provisión de agua potable, sistemas de eliminación de líquidos cloacales, residuos industriales, recolección, transporte y destino final de residuos domiciliarios.
Implementación en coordinación con los municipios, y desarrollo de programas de saneamiento del medio.
Mantener y desarrollar establecimiento de internación e investigación y docencia para enfermedades infecciosas de denuncia obligatoria y riesgo epidémico, endémicas. Como asi también para enfermedades mentales y de tratamiento y recuperación de drogadicción.
Implementación y desarrollo de programas de prevención del consumo de drogas y tóxicos de riesgo para la salud.
Mantenimiento y ampliación de relaciones con el resto del país, y los paises limítrofes.